Me han subido el alquiler más de lo permitido
Si te piden más de lo permitido, compruébalo con la calculadora, pide por escrito al casero que lo corrija citando el índice y la norma, y paga mientras tanto la renta correcta dejando constancia. Si no se arregla, puedes acudir a la oficina de consumo o de vivienda de tu comunidad o a un abogado.
Paso a paso
- Comprueba la cifra con la calculadora de arriba: pon tu renta, la fecha del contrato y, en «Más datos», la renta que te piden. Te dice si se pasa y cuánto.
- Mira cómo te lo comunicaron. La subida tiene que llegar por escrito, con el porcentaje aplicado, y solo se cobra desde el mes siguiente. Si te la pidieron de palabra o con efecto retroactivo, no es exigible así.
- Pide la corrección por escrito (email o burofax si no hay respuesta): la renta correcta, el índice, el mes que se usó y la norma (artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, en su caso, el Real Decreto-ley 29/2026).
- Paga la renta correcta y guarda los justificantes. No dejes de pagar.
- Si no se corrige, pide ayuda a la oficina de vivienda o de consumo de tu ayuntamiento o comunidad autónoma, a una asociación de inquilinos o a un abogado. Para cantidades pequeñas, el juicio verbal no necesita abogado hasta 2.000 €.
Pronto podrás generar la carta desde la calculadora con tus datos. Mientras tanto, en IRAV o IPC tienes qué índice te corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar la subida mientras lo discutimos?
La renta actualizada solo es exigible desde el mes siguiente a la notificación por escrito con el porcentaje aplicado (artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Lo prudente es pagar la parte que sí corresponde y dejar constancia escrita del desacuerdo: dejar de pagar puede dar pie a un desahucio por impago.
¿Me pueden echar por no aceptar la subida?
No por eso. Pero si dejas de pagar la renta debida, sí podrían reclamarla. Por eso conviene pagar la parte correcta y discutir solo el exceso.
¿Puedo pedir que me devuelvan lo cobrado de más?
Sí: lo pagado por encima de lo permitido se puede reclamar. Guarda los recibos o los justificantes de las transferencias.
Información orientativa basada en los datos del INE y en la Ley de Arrendamientos Urbanos. No tenemos relación con el INE. Ante dudas sobre un contrato concreto, consulta con un profesional.