IPC de septiembre de 2026: 4,9 %
El IPC de septiembre de 2026 es del 4,9 %. Si tu contrato se actualiza con el IPC a partir del 14 de octubre de 2026, la renta de una vivienda puede subir como mucho un 2 %, por el límite legal (tope extraordinario del 2 %).
. Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE).
El IRAV de septiembre fue del 2,54 %. Tabla del INE.
Tope del 2 % del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación.
Ejemplos: cuánto sube como mucho
| Renta actual | Renta nueva (máximo) | Diferencia al mes |
|---|---|---|
| 800,00 € | 816,00 € | +16,00 € |
| 1.000,00 € | 1.020,00 € | +20,00 € |
| 1.200,00 € | 1.224,00 € | +24,00 € |
Con un 2 %, vivienda habitual.
Cómo ha salido el IPC de septiembre de 2026
- Respecto a agosto de 2026 (4,3 %), sube 0,6 puntos.
- Hace un año, en septiembre de 2025, era del 3 %: sube 1,9 puntos en doce meses.
- No había un valor tan alto desde febrero de 2023.
- Con 1.000 € de renta, el IPC (4,9 %) habría costado 283,20 € más al año que el IRAV.
- El IPC de septiembre en años anteriores: 2025, 3 %; 2024, 1,5 %; 2023, 3,5 %.
Qué movió los precios en septiembre
Lo que más subió fue uso del coche (carburantes, reparaciones…) (18,1 %), seguido de electricidad, gas y otros combustibles (13,6 %); lo que menos, transporte de pasajeros (0,2 %). El propio alquiler de vivienda, en el IPC, subió un 2,5 % en un año.
Respecto a agosto, el mayor cambio fue en ropa, que pasó de -2,9 % a 2,2 % y en transporte de pasajeros, que pasó de -4,4 % a 0,2 %.
| uso del coche (carburantes, reparaciones…) | 18,1 % |
|---|---|
| electricidad, gas y otros combustibles | 13,6 % |
| alojamiento (hoteles y similares) | 9,6 % |
| seguros | 6,2 % |
| restaurantes y bares | 4,3 % |
| alimentos | 2,9 % |
| alquiler de vivienda | 2,5 % |
| telefonía e internet | 2,3 % |
| ropa | 2,2 % |
| enseñanza | 2,0 % |
| medicamentos | 0,6 % |
| transporte de pasajeros | 0,2 % |
Cuándo se aplica
Lo usan los contratos que cumplen año desde el 14 de octubre de 2026 hasta que el INE publique el dato de octubre de 2026. En la práctica, los contratos firmados en octubre de cualquier año. IRAV o IPC: cuál se aplica a tu contrato.
Orientativo, con datos del INE (sin relación con el INE). Ante dudas, consulta con un profesional.